RICARDO MONREAL: “SE TAMBALEA SU INCLUCION AL SENADO DE LA REPUBLICA”


Por Max Morales Valades
Poder, Política y Traición.

CDMX.- Mexicoaldia.com.mx. 01 de agosto del año en curso, se soltó un borrego en contra de Ricardo Monreal Ávila, se tiene la presunción que el borreguito lo soltaron desde las oficinas del comité nacional de MOREAN en la capital del País, el fuego amigo en contra de Monreal Ávila consistió en dar filtrar una información a un distinguido analista político de talla internacional.

Este analista político de las américas, dijo que en México es más fácil llegar a un arreglo político que hacer valer la ley, el pragmatismo político y las componendas cupulares siempre se han arreglado, por la tanto se especula que a Monreal Ávila se le tambalea su inclusión al senado de la república, porque según la aritmética de dividir del cociente de votos obtenidos, el partido de MORENA, obtuvo la mayoría de votos dejando sin criterio para dividir el resultado para otorgar la parte proporcional de la candidatura plurinominal.

De acuerdo al área geográfica integrada por un grupo de entidades federativas… El mismo ordenamiento señala que treinta y dos senadores serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Veamos que dice la ley sobre la conformación de las candidaturas plurinominales para el senado de la república.

En el caso de los senadores, los partidos políticos deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional y para su asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional; y b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. ARTÍCULO 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación.

Que dice las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTS. 56, 57, 58, 59 Y 60.

Mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Capítulo II.

De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación Artículo 15. 1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. 2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total Emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento.

De dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos. 3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16. 1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) Cociente natural, y b) Resto mayor. 2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional. 3. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. 8 Compendio de Legislación Nacional Electoral.

Artículo 17. 1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente: a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules. 2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos: a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido; b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas, y c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.

Artículo 18. 1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue: a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes: I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución; II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural; III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada partido, y IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos. 2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, en cada una de las circunscripciones; b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal.

Artículo 21. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas: a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional, y b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.

La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos: a) Cociente natural, y b) Resto mayor. 3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional. 4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir. 5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente: a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente, y b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos. 6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Este medio informativo Mexicoaldia.com.mx. se comunicó hasta la Ciudad de México directo a las oficinas del INE, a la extensión telefónica del consejero del INE, Benito Nacif Hernández, contesto una señorita y nos pasó con el asistente personal del consejero Nacif, la (pregunta) si es verdad que de acuerdo al resultado final del cómputo y de la abultada de la votación de MOREANA, el Candidato al Senado Ricardo Monreal Ávila, no entraría en las distribución de la lista de plurinominales, (respuesta) aún no ha concluido el conteo final se está procesando y revisando las impugnaciones de Presidente, Senadores y Diputado Federal, esto aún no concluye su etapa final de la elección 2018.

En tarde noche pedimos una cita directo con la Presidenta del Comité Nacional de MORENA, Yeidckol Polevnsky, para preguntar si ella está enterada del fuego amigo en contra de Ricardo Monreal Ávila, que su gente está haciendo todo lo posible por bloquear su arribado al senado de la república.

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