Peraza Guerra: acude ante el TRIFE presenta pruebas de juicio electoral


La presidenta municipal de Tampico se presentó este día jueves 16 de agosto 2018 a las 11 Horas, a la sala regional del TRIFE, en la ciudad de Monterrey NL, tenemos conocimiento que su visita a la ciudad industrial fue de corre y pisa y se devolvió en el instante que se terminó la audiencia del JRC.

Por Max Morales Valades
Poder, Política y Traición.

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Monterrey NL. Mexicoaldia.com.mx. Peraza Guerra, acudió ante las autoridades federales del tribunal electoral acompañada de su abogado Víctor León, litigante en temas electorales con una vasta experiencia en asuntos de carácter electoral, como reconocimiento, es uno de los abogados que presento denuncia de JRC, en contra de la elección en Puebla presentado por Miguel Barbosa Huerta.

Con la experiencia y representación de este bufete jurídico ”León y Castillo”,este abogado se ha especializado en caso de controversia y defendiendo a los candidatos de MORENA, además con los alegatos y pruebas contundentes de que la elección no se realizó conforme a derecho, existen demasiados elementos probatorios de los delitos cometidos, es un hecho que la elección para candidato a presidente municipal de Tampico Tamaulipas se caiga, como coloquialmente se le dice a eventos como hacer valer el estado de derecho del ciudadano.

Documento presentado ante la sala regional del TRIFE.

Ciudad Victoria, Tamaulipas; a dieciséis de agosto del dos mil dieciocho.

C. CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA REGIONAL MONTERREY
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE

MA. MAGDALENA PERAZA GUERRA, con la personalidad debidamente acreditada en los autos al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en alcance al Recurso de Revisión Constitucional Electoral identificado como SM-JRC-198/2018, presentado por la aquí signante y otro, con fecha siete de agosto del presente año; encontrándose los autos en la etapa previa al cierre de instrucción y con la intención de privilegiar el acceso a la justicia, señalo lo siguiente:

Con fecha tres de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, resolvió el recurso de inconformidad identificado como TE-RIN-06/2018, por medio del cual se impugnó la sesión especial de cómputo municipal número 20, así como la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la Coalición “POR TAMAULIPAS AL FRENTE”, respecto de la elección del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas; argumentando que el mencionado recurso fue interpuesto de manera extemporánea, tal y como lo he argumentado en mi escrito presentado ante esta Autoridad con fecha siete de agosto de los corrientes.

Por lo anterior, debo referir a esta autoridad resolutora en alcance a lo ya señalado en el escrito primigenio de demanda multicitado, lo siguiente:

El artículo 276 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas refiere lo siguiente:

“Artículo 276.- Los Consejos Municipales sesionarán a partir de las 8:00 horas del martes siguiente al día de la elección, para hacer el cómputo final de la elección de ayuntamientos. El cómputo municipal se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Los Consejos Municipales, en sesión previa a la de los cómputos, acordarán que los miembros del Consejo y los representantes de los partidos políticos o coaliciones, podrán sustituirse o alternarse con sus propios suplentes en la sesión del cómputo, de manera que se pueda sesionar permanentemente hasta la conclusión del mismo.

Los Consejos Municipales, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.”

Ahora bien, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral refiere lo siguiente:

“Artículo 429.

1. Los OPL deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III de este Reglamento, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General.

2. El Instituto tendrá acceso al sistema de cómputos en las entidades federativas a través de su página de intranet, a efecto de obtener reportes y bases de datos descargables para dar seguimiento a las actividades de los OPL.”

Así mismo, mediante el acuerdo INE/CG771/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, bases que en su numeral 4.8 y en lo tocante al tema que nos ocupa señalan lo siguiente:

Acá en la ciudad de Monterrey se dio por enterado que la otra parte el PAN) Tamaulipas, acudieron personajes a solicitar copia del juicio que se lleva en esta sala regional del TRIFE, sin que se lograra el cometido principal porque el expediente aún está en proceso de revisión y análisis jurídico, siendo hasta el día martes 21 de agosto cuando se sesione y se tenga listo el proyecto de juicio promovido por Magdalena Peraza Guerra, y se hasta el próximo jueves 23 del corriente cuando se dicte sentencia absolutoria a favor de la impugnación presentada por Peraza Guerra.

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